Preguntas frecuentes
Sobre el nuevo régimen de fusiones Published: septiembre 14, 2023

Conozca el nuevo régimen de fusiones: aclare los requisitos de presentación, los procesos de aprobación, las notificaciones a las partes interesadas y las obligaciones posteriores a la fusión conforme al marco regulador actualizado

P1: Ahora que se ha aprobado el proyecto de Ley Federal de Competencia y Protección del Consumidor, ¿debo seguir solicitando a la Comisión la aprobación de una fusión?

La función de la Comisión en materia de fusiones se ejercerá ahora como parte de su función principal de regulador del mercado de capitales. Su competencia reguladora se limitará a las fusiones y adquisiciones realizadas por sociedades de capital abierto o que las involucren, así como a operaciones que cambien el accionariado de los operadores del mercado de capitales.

P2: Si una sociedad privada se fusiona con una sociedad de capital abierto o es adquirida por esta, ¿debe obtenerse la no objeción de la Comisión?

Sí. Cuando una fusión o adquisición involucre a una sociedad de capital abierto, esta tiene la obligación de obtener la no objeción de la Comisión.

P3: ¿La no objeción de la Comisión y la exigencia de obtener la aprobación federal de competencia y protección del consumidor no suponen una doble aprobación de la misma operación?

No. La revisión y aprobación de fusiones por la Comisión se limitará al objetivo del artículo 121(1) (d) de la Ley de Inversiones y Valores: determinar si todos los accionistas reciben un trato justo, equitativo y similar e información suficiente sobre la fusión, además de otros mandatos legales de la Comisión. Por su parte, la Comisión Federal de Competencia y Protección del Consumidor examinará los efectos anticompetitivos de la operación en el mercado pertinente.

P4: ¿Qué implica una operación que da lugar a la adquisición del control de una sociedad de capital abierto cotizada?

Las disposiciones y la aplicación de los artículos 131-151 de la Ley de Inversiones y Valores de 2007 no se ven afectadas por la promulgación de la Ley Federal de Competencia y Protección del Consumidor. Por tanto, la Comisión seguirá exigiendo el cumplimiento de las disposiciones sobre tomas de control y supervisando las adquisiciones de acciones de sociedades de capital abierto.

P5: ¿En qué fase se espera que una empresa obtenga la no objeción de la Comisión? ¿Antes o después de la aprobación de la Comisión Federal de Competencia y Protección del Consumidor?

Como en la mayoría de las jurisdicciones, las fusiones pueden requerir varias aprobaciones de distintas autoridades. Con sujeción a los requisitos de la Comisión Federal de Competencia y Protección del Consumidor, las partes pueden elegir libremente el orden de obtención de las aprobaciones según el calendario de la operación y los plazos de tramitación de cada regulador.

P6: ¿Cómo se tramitarán las reestructuraciones societarias en adelante?

Conforme a la práctica, toda sociedad de capital abierto que emprenda una propuesta, plan, operación, acuerdo, actividad, emisión de valores u oferta de suscripción o compra de valores relacionada con:

  • La conversión de una sociedad de capital abierto o la reconstrucción de sus acciones;
  • Una segregación, escisión con distribución o canje de acciones u otra reestructuración de sus operaciones;
  • La adquisición o enajenación de activos que produzca un cambio significativo en la orientación empresarial o política de una sociedad de capital abierto u otra entidad cotizada, esté o no relacionada con una propuesta, plan, operación, acuerdo o actividad;
  • deberá obtener la no objeción de la Comisión.
P7: Ya he presentado una solicitud de aprobación ante la Comisión. ¿Debo presentar otra nueva ante la Comisión Federal de Competencia y Protección del Consumidor?

No. Toda solicitud completa presentada ante la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia y Protección del Consumidor y respecto de la cual se hayan pagado las tasas correspondientes continuará y se finalizará.

P8: ¿Seguirán siendo iguales las tasas para las sociedades de capital abierto que obtengan la no objeción de la Comisión?

No. Se establecerá y publicará un nuevo régimen de tasas en el sitio web de la Comisión. Las preguntas o aclaraciones adicionales sobre cuestiones no tratadas anteriormente pueden dirigirse a sec@sec.gov.ng y offerapplications@sec.gov.ng

  1. Back to Home
  2. /
  3. Acerca de
  4. /
  5. Recursos
  6. /
  7. Preguntas frecuentes
  8. /
  9. Preguntas frecuentes sobre el nuevo régimen de fusiones