La RI permite a la Comisión comprender mejor las nuevas innovaciones del mercado de capitales para proporcionar la normativa necesaria que facilite la innovación y refuerce la protección del inversor y la integridad del mercado. Establece requisitos básicos para permitir que posibles operadores (empresas de tecnología financiera) operen conforme a disposiciones prescritas pero limitadas durante un período determinado.
Preguntas frecuentes
sobre el Programa de Incubación Regulatoria (RI) de la SEC
Published: mayo 25, 2025
La incubación regulatoria (RI) abre nuevas vías para que las empresas de tecnología financiera prueben y amplíen soluciones innovadoras del mercado de capitales en Nigeria, pero comprender la admisibilidad, los pasos de solicitud, las tasas, los plazos y las condiciones de salida puede resultar difícil. Estas preguntas frecuentes aclaran el programa RI de la SEC mediante respuestas concisas sobre sus objetivos, quién reúne los requisitos, dónde y cómo solicitarlo, los costes, la duración y las obligaciones posteriores, para que emprendedores y partes interesadas gestionen el proceso con confianza y claridad.
P1: ¿Cuál es el objetivo de la RI?
P2: ¿Quién puede solicitar la incubación regulatoria de la SEC?
Cualquier empresa constituida en Nigeria o autorizada por un regulador del mercado de valores de una jurisdicción equivalente que ofrezca o pretenda ofrecer productos, soluciones o servicios innovadores, o aplique la tecnología de forma innovadora para prestar servicios de inversión y valores en el mercado de capitales nigeriano.
P3: ¿Dónde debería presentarse la solicitud?
Todas las solicitudes se cumplimentan y presentan en línea en el Centro de Tecnología Financiera e Innovación de la SEC. El acceso se concede según una evaluación previa de admisibilidad.
P4: ¿Existe un período específico para solicitar la RI?
Existe un período específico de solicitudes que se anunciará periódicamente. No obstante, los interesados deben cumplimentar un formulario de evaluación inicial para determinar primero su admisibilidad antes de cada anuncio.
P5: ¿Solicitar la participación en la incubación regulatoria conlleva tasas administrativas?
Los solicitantes deben pagar una tasa de presentación de ₦50,000 al presentar el formulario de evaluación inicial y ₦200,000 al presentar la solicitud de RI.
P6: ¿Qué ocurre con una solicitud considerada no admisible para la incubación regulatoria?
La Comisión indicará a las firmas no admisibles para la RI los siguientes pasos.
P7: ¿Se devuelve el dinero a los solicitantes rechazados?
Las tasas de evaluación inicial de admisibilidad y de solicitud de RI no son reembolsables.
P8: ¿Cuánto dura el proceso de incubación regulatoria?
El proceso RI dura un año. No obstante, la Comisión podrá ampliarlo si lo considera necesario.
P9: ¿Puede exigirse a una empresa de tecnología financiera abandonar la RI antes de finalizar el período?
Puede exigírsele abandonar la RI si deja de reunir los requisitos para continuar o cuando se emitan normas sustantivas para regular la innovación específica.
P10: ¿Qué ocurre si una firma no contacta con la Comisión para evaluar su admisibilidad?
Las firmas que operen ilegalmente en el ámbito regulador de la SEC sin registro ni admisión en la RI estarán sujetas a medidas de ejecución.
P11: ¿Cuánto tarda la evaluación de una solicitud de RI?
El proceso de evaluación y admisión en el programa RI no supera los 60 días.
P12: ¿Se reconoce a las empresas de tecnología financiera admitidas en RI como operadores del mercado de capitales (CMO) registrados ante la SEC?
La aprobación para participar en la RI de la SEC no constituye un registro ante la SEC como CMO. Los emprendedores de tecnología financiera que completen satisfactoriamente la RI deben solicitar el registro pleno ante la SEC.
P14: Si ya presenté información mediante el formulario de evaluación de tecnología financiera, ¿debo presentar otro para determinar mi admisibilidad al programa RI?
Sí. Deberá cumplimentar y presentar un nuevo formulario de evaluación de tecnología financiera.