Nota de Orientación Interpretativa sobre las Normas de Fondos de Capital Privado Published: octubre 2, 2025
Esta Nota de Orientación Interpretativa (IGN) pretende aclarar las disposiciones de las normas modificadas 558, 560(b) y 560(c) de las Normas de Fondos de Capital Privado publicadas en el sitio web de la Comisión el 24 de abril de 2025.
| N.º de orden | NORMA | ORIENTACIÓN |
|---|---|---|
| 1 |
Norma 558 modificada – Aplicabilidad «Un fondo de capital privado estará sujeto a autorización y registro por la Comisión. No obstante, los fondos privados con un tamaño objetivo de ₦5 mil millones o menos no estarán sujetos a registro, pero deberán presentar sus documentos rectores conforme a los requisitos generales de estas Normas para obtener una declaración de “no objeción” de la Comisión antes de captar capital». |
Para obtener una declaración de «no objeción» de la Comisión, consulte el documento actualizado de Facilitación de la Actividad Empresarial de 2025, que proporciona una lista de comprobación que deberán formalizar los consejos del gestor del fondo y del promotor e incluye el requisito de una declaración jurada de compromiso. Tanto la lista de comprobación como el compromiso deberían autenticarse ante notario. |
| 2 |
Norma 560(b) modificada – Restricciones «Cuando un fondo de capital privado tenga como objetivo captar activos de fondos de pensiones, el gestor deberá mantener en todo momento una inversión por cuenta propia en el fondo no inferior al 3% de su tamaño. No obstante, cuando un fondo soberano o una institución multilateral de financiación del desarrollo invierta en el fondo de capital privado, el gestor deberá mantener una inversión mínima por cuenta propia del 1% en el fondo». |
El apartado (b) no regula el tipo de fondos en los que pueden invertir las PFA; regula la participación mínima por cuenta propia de los gestores que crean fondos de capital privado. Este requisito es idéntico al de las Normas de Fondos de Infraestructuras, establecidas y vigentes desde 2017. Los gestores de fondos y sus fondos están sujetos al registro y la regulación de la SEC. |
| 3 |
Norma 560(c) modificada – Restricciones «Las comisiones y gastos totales de gestión de un fondo de capital privado no excederán del 2% de la suma total captada en Nigeria;» |
El apartado (c) se refiere a las comisiones y gastos del gestor del fondo, no del propio fondo. Al igual que en los fondos de infraestructuras, no existe un límite regulatorio de gastos del fondo para los planes de inversión alternativa. Los límites se aplican a las comisiones y gastos del gestor y a las comisiones de incentivo que cobra. La práctica consiste en divulgar un límite de gastos totales según lo exigido por los inversores. |