Aviso a todos los emisores y entidades colocadoras Published: febrero 20, 2019
ASUNTO: Presentación de cartas de consentimiento,
Documentos de oferta formalizados (anuncios, carteles, modelos de certificados y avisos de adjudicación)
Emisores subnacionales – Cartas de consentimiento y formalización del documento de oferta
Resumen
La Comisión de Valores y Bolsa ha introducido cambios en la práctica de:
· presentar cartas de consentimiento al comienzo de una operación;
· formalizar los materiales publicitarios y los modelos de justificantes de adjudicación por todas las partes; y
· la forma de formalizar y emitir cartas de consentimiento por los emisores subnacionales.
Texto completo
i. Cartas de consentimiento– Tras deliberar con la Asociación de Entidades Colocadoras de Nigeria (AIHN), y para dar cabida a los cambios que puedan introducirse en las condiciones de una operación propuesta antes de su aprobación, la Comisión decidió flexibilizar el momento de presentación de las cartas de consentimiento a la Comisión.
A partir de la fecha de entrada en vigor, las cartas de toda persona que consienta ser mencionada en el documento de oferta u otros documentos relacionados con una oferta propuesta podrán presentarse al inicio de la operación o al presentar los documentos de oferta formalizados.
Al aplicar lo anterior, las entidades colocadoras deberán tener en cuenta lo siguiente;
· La flexibilidad no constituye una exención de la directriz de la Comisión sobre la presentación de documentación completa;
· Esta directriz no permite presentar las cartas de consentimiento por lotes;
· Todas las cartas de consentimiento deberán presentarse juntas y de forma completa al presentar inicialmente la operación o al presentar los documentos de oferta formalizados;
· Todos los emisores y entidades colocadoras deberán tener en cuenta que presentar las cartas de consentimiento junto con los documentos de oferta formalizados no impedirá detectar deficiencias que puedan retrasar la aprobación de la operación;
· Las entidades colocadoras deberán garantizar que todas las cartas de consentimiento describan adecuadamente la operación, indiquen en qué calidad la persona que consiente ha aceptado figurar en el documento de oferta y los demás documentos relacionados, estén firmadas de puño y letra por los firmantes indicados y sean debidamente autenticadas por un notario;
· Las cartas de consentimiento no podrán ser autenticadas por una persona que también figure como firmante en ellas;
· No se aceptan documentos escaneados, fotocopias ni cartas de consentimiento con firmas electrónicas.
ii. Formalización de materiales publicitarios y modelos de documentos: Como parte de los esfuerzos para simplificar los requisitos regulatorios eliminando procesos que prolongan indebidamente la emisión, la Comisión decidió prescindir de la práctica de exigir que todas las partes de la operación formalicen todos los materiales publicitarios y los modelos de certificados o avisos de adjudicación electrónica.
A partir de la fecha de entrada en vigor;
· La Comisión dejará de exigir materiales publicitarios formalizados cuando la oferta se realice mediante prospección de la demanda sin tramo minorista;
· Para otros tipos de ofertas, todos los materiales publicitarios y modelos de documentos (certificado o aviso de adjudicación electrónica) deberán ser formalizados únicamente por las entidades colocadoras.
iii. Emisores subnacionales – Cartas de consentimiento y formalización de documentos de oferta: La Comisión ha evaluado la práctica de exigir que todos los miembros del gabinete de un estado consientan figurar en el documento de oferta y formalicen el folleto, y considera que es excesivamente gravosa y no se ajusta a la estructura de rendición de cuentas de los gobiernos subnacionales.
A partir de la fecha de entrada en vigor y sin perjuicio de los requisitos aplicables a las emisiones subnacionales establecidos en la ley y las normas y reglamentos de la Comisión, el documento de oferta de las emisiones subnacionales deberá mencionar y ser formalizado únicamente por el gobernador, el comisionado de Finanzas, el contador general y el fiscal general del estado.
En consecuencia, únicamente se exigirán cartas de consentimiento al gobernador, al comisionado de Finanzas, al contador general y al fiscal general del estado.
Fecha de entrada en vigor: 18 de febrero de 2019
Las consultas o solicitudes de aclaración sobre cualquiera de las cuestiones anteriores deberán dirigirse a offerapplications@sec.gov.ng
Firmado: La Dirección