Capital mínimo revisado para las entidades reguladas del mercado de capitales Published: enero 16, 2026
1. INTRODUCCIÓN
La Comisión de Valores y Bolsa («la Comisión»), en virtud de su mandato legal conforme a la Ley de Inversiones y Valores de 2025 de regular y desarrollar el mercado de capitales nigeriano, emite esta circular sobre la revisión del capital mínimo (MC) aplicable a todas las categorías de entidades reguladas del mercado de capitales.
Esta revisión responde a la necesidad de reforzar la resiliencia del mercado, mejorar la protección de los inversores, ajustar la suficiencia de capital al perfil de riesgo cambiante de las actividades del mercado y garantizar que las entidades reguladas dispongan de capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones de manera sostenible
2. OBJETIVOS
El marco de MC revisado pretende:
- Mejorar la solidez financiera y la resiliencia operativa de los operadores del mercado;
- Ajustar los requisitos de capital al alcance, la complejidad y la exposición al riesgo de las actividades reguladas;
- Promover la estabilidad del mercado y la mitigación del riesgo sistémico; y
- Apoyar la innovación y el desarrollo ordenado de nuevos segmentos del mercado, incluidos los mercados de activos digitales y materias primas.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta circular se aplica a todas las entidades reguladas por la Comisión, incluidas, entre otras:
- Operadores del mercado de capitales de funciones principales y no principales;
- Instituciones de infraestructura del mercado;
- Consultores del mercado de capitales;
- Operadores de tecnología financiera (FinTech);
- Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs); y
- Intermediarios del mercado de materias primas.
4. CAPITAL MÍNIMO REVISADO
El capital mínimo revisado para las entidades reguladas se indica a continuación. Todas las cifras de capital se expresan en
nairas nigerianas (₦).
| Entidades reguladas | MC de 2015 (₦) | MC revisado (₦) |
|---|---|---|
| A) FUNCIONES REGULADAS PRINCIPALES: | ||
| Servicios de corretaje: | ||
| Corredor (solo ejecución para clientes) | 200.00 millones | 600 millones |
| Agente de valores (solo negociación por cuenta propia) | 100.00 millones | 1.00 mil millones |
|
Corredor-agente de valores · ejecución para clientes, negociación por cuenta propia, financiación de margen/préstamo de valores y servicios de asesoramiento. |
300.00 millones | 2.00 mil millones |
| Subcorredor (digital) | 10.00 millones | 100.00 millones |
| Subcorredor (societario) | 10.00 millones | 50.00 millones |
| Subcorredor (individual) | 2.00 millones | 10.00 millones |
| Corredor entre intermediarios | 50.00 millones | 2.00 mil millones |
| Servicios de gestión de fondos/carteras: | ||
|
Nivel 1 – Gestores de carteras (alcance completo) · Gestión de instituciones de inversión colectiva (CIS) y fondos de inversión alternativa (capital privado, capital de riesgo, fondos de infraestructuras, etc.) con un valor liquidativo (NAV) superior a ₦20.00 mil millones. · Servicios discrecionales y no discrecionales de gestión de carteras privadas con activos gestionados (AuM) superiores a ₦20.00 mil millones. · Exposición a instrumentos extranjeros de hasta el 40% del NAV. Nota: Todo gestor de fondos y carteras con NAV/AuM superior a ₦100.00 mil millones debería tener un capital mínimo del 10% del NAV/AuM. |
150.00 millones | 5.00 mil millones |
|
Nivel 2 – Gestores de fondos/carteras (alcance limitado) · Gestión de CIS con captación limitada de fondos comunes no superior a 10 veces el capital exigido (₦20.00 mil millones) sobre el valor liquidativo (NAV). · Servicios discrecionales y no discrecionales de gestión de carteras privadas por un importe no superior a ₦20.00 mil millones. · Exposición a instrumentos extranjeros no superior al 20% del NAV. |
150.00 millones | 2.00 mil millones |
| Nivel 3 – Gestores de fondos de inversión alternativa: | ||
| Gestor de fondos de capital privado | 150.00 millones | 500.00 millones |
| Gestor de fondos de capital de riesgo | 20.00 millones | 200.00 millones |
| B) FUNCIONES REGULADAS NO PRINCIPALES: | ||
| Entidad colocadora: | ||
|
Nivel 1 – Entidad colocadora · Servicios de financiación sin intereses · Servicios de asesoramiento y estructuración · Sin aseguramiento de emisiones |
200.00 millones | 2.00 mil millones |
|
Nivel 2 – Entidad colocadora con aseguramiento de emisiones · Ofrece una ventanilla única a los emisores. · Presta servicios de aseguramiento de emisiones. · Presta servicios de asesoramiento y desarrollo de productos. |
200.00 millones | 7.00 mil millones |
| Agencia de calificación | 150.00 millones | 500 millones |
| Agente de registro | 150.00 millones | 2.5 mil millones |
| Fiduciarios | 300.00 millones | 2.00 mil millones |
| Aseguradores de emisiones | 200.00 millones | 5.00 mil millones |
| Asesor de inversiones (societario) | 5.00 millones | 50.00 millones |
| Asesor de inversiones (individual) | 2.00 millones | 10.00 millones |
| C) Infraestructura del mercado: | ||
| Entidad de contrapartida central (CCP) | 5.00 mil millones | 10.00 mil millones |
|
Empresa de compensación y liquidación (CSC) |
200.00 millones | 5.00 mil millones |
|
Bolsa de valores integral · Negociación y admisión a cotización de todos los tipos de valores. |
500.00 millones | 10.00 mil millones |
|
Bolsa de valores especializada · Centrada en un solo tipo de valor, materia prima o producto financiero. |
500.00 millones | 5.00 mil millones |
| Registro de operaciones | 100.00 millones | 150.00 millones |
| D) Consultores: | ||
|
Consultor del mercado de capitales (societario) |
5.00 millones | 25.00 millones |
|
Consultor del mercado de capitales (individual) |
0.5 millones | 2.00 millones |
|
Consultor del mercado de capitales (sociedad de personas) |
2.00 millones | 10.00 millones |
| E) Fintechs: | ||
| Asesor automatizado | 10.00 millones | 100.00 millones |
| Intermediario de financiación participativa | 100.00 millones | 200.00 millones |
| F) Proveedores de servicios de activos virtuales: | ||
|
Proveedores auxiliares de servicios de activos virtuales (AVASPs) |
N/A | 300.00 millones |
|
Plataforma de oferta de activos digitales (DAOP) |
500.00 millones | 1.00 mil millones |
| Intermediario de activos digitales (DAI) | N/A | 500.00 millones |
|
Operador de plataforma de activos digitales (DAPO) (incluidos emisores de tokens) |
N/A | 500.00 millones |
|
Plataforma de tokenización y oferta de activos del mundo real (RATOP) |
N/A | 1.00 mil millones |
|
Bolsa de activos digitales (DAX) |
500.00 millones | 2.00 mil millones |
| Custodio de activos digitales | 500.00 millones | 2.00 mil millones |
| G) Intermediarios del mercado de materias primas: | ||
| Empresa de gestión de garantías (CMC): | ||
|
Nivel 1 – Operaciones locales/ regionales |
50.00 millones | 200.00 millones |
| Nivel 2 – Alcance nacional/internacional | 50.00 millones | 500.00 millones |
| Corredor/agente de materias primas | 10.00 millones | 50.00 millones |
| Corredor de materias primas | 7.00 millones | 30.00 millones |
| Agente de materias primas | 3.00 millones | 20.00 millones |
| Operadores de almacenamiento | 50.00 millones | 500.00 millones |
| H) OTRAS ENTIDADES | ||
|
Custodio de valores (banco) |
200.00 millones | Según lo prescrito por el CBN |
| Custodio no bancario | - | 50.00 mil millones + 0.1% de los activos bajo custodia (AUC) |
|
Bancos miembros negociadores |
200.00 millones | Según lo prescrito por el CBN |
| Sociedad de tenencia nominal | 0.001 millones | 5 millones |
| Banco receptor (banco de una emisión) | 200.00 millones | N/A |
5. PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Todas las entidades afectadas deberán cumplir los requisitos de capital mínimo revisados a más tardar el 30
de junio de 2027. Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos dentro del plazo estarán sujetas a las sanciones regulatorias pertinentes, incluida la suspensión o retirada del registro, según determine la Comisión.
6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ORIENTACIONES
La Comisión podrá, previa solicitud y caso por caso, considerar disposiciones transitorias cuando estén justificadas. Se emitirán por separado orientaciones detalladas sobre las modalidades de cumplimiento y los procesos de verificación del capital.
7. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta circular entra en vigor en la fecha de su publicación.
POR ORDEN DE LA COMISIÓN
Securities and Exchange Commission
Abuja, Nigeria