Lista de comprobación de baja de CMO y funciones Published: mayo 23, 2025

Una lista de comprobación exhaustiva para orientar con claridad y confianza a los CMO en la baja de su registro o funciones: pasos de solicitud, obligaciones frente a clientes y reguladores, acuerdos de sucesión y requisitos posteriores a la no objeción.

Esta página detalla todos los requisitos y pasos del procedimiento para un operador del mercado de capitales (CMO) que desee dar de baja su registro o funciones específicas, asegurando la adecuada atención de las obligaciones frente a clientes, las tasas regulatorias y los acuerdos de transferencia.

Circunstancias que justifican la baja de un CMO

Un operador del mercado de capitales puede solicitar la baja de su registro o funciones específicas por diversos motivos. Entre las situaciones habituales figuran una decisión estratégica de abandonar determinadas líneas de negocio (por ejemplo, un corredor/agente de valores que deja de asegurar emisiones), una fusión o adquisición que transfiere funciones a otro operador, una inactividad prolongada en un segmento del mercado o la incapacidad para cumplir los requisitos continuos de capital o cumplimiento. La baja también puede seguir a un cierre voluntario cuando el consejo del CMO decide que los costes de mantener el registro, como tasas regulatorias, auditorías y contratación de personas patrocinadas, ya no compensan los beneficios de la actividad. En todos los casos, la baja garantiza que se liquiden las obligaciones pendientes frente a clientes, se cumplan las obligaciones regulatorias y existan acuerdos de sucesión antes de que la SEC elimine formalmente al CMO o la función de su registro.

La lista de comprobación

  1. Solicitud de baja
    1. Formulario SEC 8 cumplimentado
    2. Acuerdo del consejo debidamente firmado que identifique a los firmantes autorizados
    3. Lista completa de clientes con obligaciones pendientes
    4. Justificante de que se han cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones frente a clientes
    5. Justificante de liquidación de todas las obligaciones pendientes con la SEC (tasas, sanciones, etc.)
    6. Datos del operador que asumirá las actividades del CMO que se da de baja
    7. Cuando proceda, declaración jurada de indemnidad del operador sucesor y copia del acuerdo entre ambas partes
  2. Requisitos posteriores a la no objeción
    Una vez que la SEC emita su no objeción a la baja, el operador deberá:
    1. Presentar el certificado de registro original
    2. Publicar un aviso público de baja en dos diarios nacionales

Todos los formularios de solicitud y documentos justificativos deben cumplimentarse íntegramente y ser jurados por el secretario de la empresa ante un comisionado para la recepción de juramentos o un notario público para garantizar una baja fluida y conforme a la normativa.

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