Lista de comprobación de baja de CMO y funciones Published: mayo 23, 2025
Una lista de comprobación exhaustiva para orientar con claridad y confianza a los CMO en la baja de su registro o funciones: pasos de solicitud, obligaciones frente a clientes y reguladores, acuerdos de sucesión y requisitos posteriores a la no objeción.
Esta página detalla todos los requisitos y pasos del procedimiento para un operador del mercado de capitales (CMO) que desee dar de baja su registro o funciones específicas, asegurando la adecuada atención de las obligaciones frente a clientes, las tasas regulatorias y los acuerdos de transferencia.
Circunstancias que justifican la baja de un CMO
Un operador del mercado de capitales puede solicitar la baja de su registro o funciones específicas por diversos motivos. Entre las situaciones habituales figuran una decisión estratégica de abandonar determinadas líneas de negocio (por ejemplo, un corredor/agente de valores que deja de asegurar emisiones), una fusión o adquisición que transfiere funciones a otro operador, una inactividad prolongada en un segmento del mercado o la incapacidad para cumplir los requisitos continuos de capital o cumplimiento. La baja también puede seguir a un cierre voluntario cuando el consejo del CMO decide que los costes de mantener el registro, como tasas regulatorias, auditorías y contratación de personas patrocinadas, ya no compensan los beneficios de la actividad. En todos los casos, la baja garantiza que se liquiden las obligaciones pendientes frente a clientes, se cumplan las obligaciones regulatorias y existan acuerdos de sucesión antes de que la SEC elimine formalmente al CMO o la función de su registro.
La lista de comprobación
- Solicitud de baja
- Formulario SEC 8 cumplimentado
- Acuerdo del consejo debidamente firmado que identifique a los firmantes autorizados
- Lista completa de clientes con obligaciones pendientes
- Justificante de que se han cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones frente a clientes
- Justificante de liquidación de todas las obligaciones pendientes con la SEC (tasas, sanciones, etc.)
- Datos del operador que asumirá las actividades del CMO que se da de baja
- Cuando proceda, declaración jurada de indemnidad del operador sucesor y copia del acuerdo entre ambas partes
- Requisitos posteriores a la no objeción
Una vez que la SEC emita su no objeción a la baja, el operador deberá:- Presentar el certificado de registro original
- Publicar un aviso público de baja en dos diarios nacionales
Todos los formularios de solicitud y documentos justificativos deben cumplimentarse íntegramente y ser jurados por el secretario de la empresa ante un comisionado para la recepción de juramentos o un notario público para garantizar una baja fluida y conforme a la normativa.