CIRCULAR A TODOS LOS OPERADORES DEL MERCADO DE CAPITALES Published: octubre 22, 2020

Conforme al artículo 38(2) de la Ley de Inversiones y Valores de 2007, que faculta a la Comisión de Valores y Bolsa («la Comisión») para establecer las condiciones de registro de los operadores del mercado de capitales, incluido el nivel de conocimientos y competencias exigido para operar en el mercado de capitales nigeriano, la Dirección de la Comisión ha aprobado lo siguiente:

  1. Los directores generales/directores ejecutivos de operadores del mercado de capitales que presenten a personas patrocinadas ante el Comité de Registro para su entrevista deberán proporcionar un informe detallado sobre sus empresas, destacando su contribución al desarrollo del mercado de capitales nigeriano.
  2. En lo sucesivo, todas las personas patrocinadas registradas que deseen transferir su registro a un operador propuesto del mercado de capitales (nueva empresa) deberán someterse a una nueva entrevista, a diferencia de la práctica actual por la que se les concede una exención.
  3. A partir de enero de 2021, los exámenes previos al registro para los aspirantes a operadores del mercado de capitales, organizados por el Instituto del Mercado de Capitales Nigeriano, incluirán preguntas de desarrollo.

Actúe de conformidad con lo anterior.

Firmado

La Dirección

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