Aviso público – Seguro de fidelidad_121115 Published: diciembre 15, 2015
AVISO PÚBLICO A TODOS LOS OPERADORES DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LOS SEGUROS DE FIDELIDAD
Se recuerda a todos los operadores del mercado de capitales (CMOs) y consultores que deben mantener en todo momento un seguro de fidelidad o una póliza de responsabilidad profesional válidos, en estricto cumplimiento de la norma 27 de las Normas y Reglamentos de la Comisión (modificada el 14 de mayo de 2012).
También se recuerda a los CMOs que deben mantener un seguro de fidelidad o una póliza de responsabilidad profesional con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Los operadores que hayan presentado seguros que venzan antes del 31 de diciembre de 2016 deberán prorrogarlos hasta el 31 de diciembre de 2016 y mantener posteriormente el período de vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre.
Asimismo, ante el reciente cumplimiento de los requisitos de capital mínimo por los CMOs, se ordena a los operadores garantizar de inmediato que el nivel de cobertura del seguro se ajuste al nuevo capital mínimo desembolsado de sus funciones registradas
Todos los CMOs deberán cumplir estrictamente esta política, ya que la Comisión no aceptará ningún seguro de fidelidad que no se ajuste a esta norma.
Tenga en cuenta que las Normas de la Comisión no prevén ningún período durante el cual pueda permitirse a los CMOs operar sin un seguro de fidelidad válido y, por tanto, operar en el mercado de capitales sin él infringe la Ley de Inversiones y Valores (ISA) n.º 29 de 2007 y las Normas & Reglamentos de la SEC dictados en su desarrollo, y es susceptible de sanción en consecuencia.
La Comisión desea reiterar que incumplir el requisito mínimo de registro como CMO infringe la ISA n.º 29 de 2007. En consecuencia, se recomienda a los CMOs garantizar siempre el cumplimiento íntegro de todos los requisitos que fundamentaron su registro.
Firmado:
La Dirección
11 de noviembre de 2015