Orientaciones sobre la aplicación de los artículos 60 – 63_de la Ley de Inversiones y Valores_de 2007 Published: marzo 8, 2021

Los escándalos corporativos mundiales de 2001 estuvieron relacionados con deficiencias en la información financiera y las prácticas contables. En respuesta, varias jurisdicciones aprobaron leyes para mejorar la transparencia y preservar la integridad de los mercados financieros. Como parte de los esfuerzos para reformar la información financiera de las empresas en Nigeria, el Gobierno Federal de Nigeria aprobó la Ley de Inversiones y Valores (ISA) modificada de 2007, que establece lo siguiente:

  • Artículo 60 (2) – el director ejecutivo y el director financiero, u otros directivos o personas que desempeñen funciones similares, deberán certificar personalmente la exactitud de los estados financieros elaborados por la empresa.
  • Artículo 61 (1) – una sociedad de capital abierto deberá establecer un sistema de controles internos sobre su información financiera y la seguridad de sus activos, y corresponderá al consejo de administración garantizar la integridad de los controles y la información financieros de la empresa.
  • Artículo 61 (2) – los miembros del consejo de administración de una sociedad de capital abierto deberán informar sobre la eficacia del sistema de control interno de la empresa en su informe anual.
  • Artículo 63 – el auditor de una sociedad de capital abierto deberá incluir en su informe de auditoría dirigido a la empresa una declaración sobre la existencia, suficiencia y eficacia o falta de ellas del sistema de control interno de la sociedad de capital abierto.

Se constituyó un comité de ámbito sectorial integrado por reguladores del sistema financiero, organismos profesionales de contabilidad, firmas de auditoría y otras partes interesadas para desarrollar el marco de aplicación. El marco proporciona las directrices necesarias para los miembros del consejo de administración que implantarán los controles internos pertinentes sobre la información financiera (ICFR) y para los auditores que los revisarán y emitirán una declaración sobre su existencia, suficiencia y eficacia o falta de ellas. El objetivo es garantizar que los miembros del consejo dispongan de procedimientos comunes para evaluar los ICFR, de modo que cualquier otra persona con conocimientos razonables pueda repetir los mismos procedimientos y llegar a la misma conclusión.

La dirección de la Comisión ha revisado el informe del comité e incorporado las observaciones pertinentes recibidas al someterlo a consulta de las partes interesadas pertinentes y del público en general.

El marco abarca;

  1. Certificación individual: Los directores ejecutivos y los directores financieros, u otros directivos o personas que desempeñen funciones similares en sociedades de capital abierto que presenten informes periódicos o anuales, firmarán individualmente una certificación que contenga la información establecida en la Ley.
  2. Obligación de los miembros del consejo de administración respecto del control interno: Una sociedad de capital abierto deberá establecer un sistema de controles internos sobre su información financiera y la seguridad de sus activos, y corresponderá al consejo de administración garantizar la integridad de los controles y la información financieros de la empresa.
  3. Evaluación anual e informe de la dirección sobre el control interno de la información financiera de la empresa: El consejo de administración de una sociedad de capital abierto deberá informar sobre la eficacia del sistema de control interno de la empresa en su informe anual. El informe anual deberá incluir una declaración sobre la responsabilidad de la dirección de establecer y mantener un ICFR adecuado para la empresa y otra que identifique el marco de control utilizado por la dirección para realizar la evaluación obligatoria de la eficacia del control interno de la información financiera de la empresa.
  4. Obligación de los auditores externos de informar sobre los controles internos de las sociedades de capital abierto: El auditor externo de una sociedad de capital abierto deberá emitir una declaración sobre la existencia, suficiencia y eficacia o falta de ellas del sistema de control interno de la sociedad de capital abierto, y el informe deberá situarse cerca del correspondiente informe de aseguramiento (página de opinión) emitido por el auditor externo de la empresa como resultado de la auditoría ordinaria, o en una parte del documento inmediatamente anterior a los estados financieros de la empresa.

La Comisión de Valores y Bolsa publica el marco de aplicación de los artículos 60 – 63 de las Leyes de Inversiones y Valores. El marco puede consultarse en el sitio web de la Comisión https://sec-gov.onrender.com/resources/guidelines/

El marco entra en vigor de inmediato. No obstante, las sociedades de capital abierto deberán informar sobre su cumplimiento en los informes anuales a partir del cierre del ejercicio financiero de diciembre de 2021.

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