El Tribunal Supremo confirma la competencia del Tribunal de Inversiones y Valores para conocer de controversias del mercado de capitales Published: abril 5, 2023

El Tribunal Supremo confirma la competencia del Tribunal de Inversiones y Valores para conocer de controversias del mercado de capitales:

(Análisis de SC/314/2007 – Mufutau Ajaji contra SEC).

El 13 de enero de 2023, el Tribunal Supremo de Nigeria dictó una resolución histórica con enormes repercusiones para la resolución de controversias del mercado de capitales. Se trataba del asunto Mufutau Ajayi contra SEC, con número SC/314/2007 ante el Tribunal Supremo. Muchos profesionales del mercado de capitales habían esperado con gran interés el resultado de este caso, que permaneció pendiente ante el máximo tribunal durante 15 años antes de ser finalmente resuelto.

Antecedentes de hecho.

En el año 2000, el Consejo Nacional de Privatización ofreció a la venta, en nombre del Gobierno Federal, 86,400,000 acciones ordinarias de AP Plc. Un año después (en abril de 2001), un inversor estratégico de AP Plc afirmó en una rueda de prensa que la anterior dirección de la empresa no había revelado deudas por N22.5 mil millones contraídas con diversos acreedores. También alegó que los auditores de AP Plc habían actuado con negligencia al auditar la empresa.

La Comisión de Valores y Bolsa (SEC) creó un comité para investigar la acusación. Las conclusiones del comité confirmaron que la suma de N10, 181,606 mil millones indicada en el folleto de AP Plc era inferior a la deuda real de la empresa a 30 de junio de 1999.

Citación del recurrente por la SEC

Mufutau Ajayi no era miembro del consejo de administración de African Petroleum Plc, sino director de Finanzas y Contabilidad de la empresa. El Comité de Procedimientos Administrativos de la SEC determinó que Mufutau Ajayi, como directivo de AP Plc, autorizó la emisión del folleto de fecha 30 de marzo de 2000, que contenía una declaración falsa: que el endeudamiento total de la empresa a 30 de junio de 1999 era de N10.2 mil millones, cuando revelaciones posteriores indicaron lo contrario, infringiendo así las disposiciones de los artículos 62 (1), (2) (d) y 63 de la ISA de 1999.

Aunque el Sr. Ajayi no compareció en la audiencia de investigación del Comité de Procedimientos Administrativos pese a haber sido citado, el Comité formuló las siguientes conclusiones contra el Sr. M.C. Ajayi:

  1. aunque el Sr. Ajayi no era miembro del consejo de administración de la empresa, era un alto directivo que desempeñó un papel fundamental en la obtención de pagarés de empresa (CPs) y aceptaciones bancarias (BAs) que dieron lugar a la deuda ocultada;
  2. su conducta antes de la oferta de venta, al negar a los auditores acceso a los registros financieros pertinentes durante la auditoría, fue muy censurable y sumamente impropia de un profesional;
  3. su actuación lindaba con el delito económico y financiero;
  4. existían pruebas suficientes para remitir su caso a la Comisión de Delitos Económicos y Financieros (EFCC).

A raíz de las conclusiones anteriores, el Comité de Procedimientos Administrativos dispuso lo siguiente:

  1. que se amonestara severamente al Sr. Ajayi por su papel en la ocultación de la deuda;
  2. que, por tanto, quedara inhabilitado para ser contratado o participar, en cualquier calidad, en el sector de los valores;
  3. que se remitiera el caso del Sr. M. C. Ajayi a la Comisión de Delitos Económicos y Financieros (EFCC) para una investigación penal adicional y la adopción de medidas;
  4. que se informara de su actuación y de esta resolución al Instituto de Contadores Públicos de Nigeria (ICAN) y a todos los organismos profesionales a los que perteneciera el Sr. Ajayi.

El Sr. Ajayi acudió a los tribunales.

Tras recibir notificación de la resolución de la SEC mediante carta de fecha 19 de abril de 2004, el Sr. Ajayi acudió al Tribunal Superior Federal para solicitar la revisión judicial de la resolución en el procedimiento n.º FHC/ABJ/CS/285/2004 – MUFUTAU AJAYI VS SEC & ANOR. La Comisión de Valores y Bolsa, a través de su abogado, planteó una excepción de falta de competencia del Tribunal Superior Federal para conocer y resolver el caso.

El Tribunal estimó la excepción y determinó que el órgano adecuado al que debía acudir el demandante era el Tribunal de Inversiones y Valores y no el Tribunal Superior Federal.

El demandante, disconforme con la resolución del Tribunal Superior Federal, recurrió ante el Tribunal de Apelación mediante el recurso n.º CA/A/200/M/2005 – MUFUTAU AJAYI VS SEC. El Tribunal de Apelación confirmó la resolución del Tribunal Superior Federal en su sentencia de 8 de mayo de 2007.

El demandante (ahora recurrente) llevó el asunto al Tribunal Supremo mediante un escrito de interposición del recurso presentado el 2 de agosto de 2007.

La resolución del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el recurso el 13 de enero de 2023. Tras examinar los hechos y los antecedentes del asunto y las alegaciones de los letrados de ambas partes, el máximo tribunal declaró probado que la SEC había adoptado medidas adecuadas y suficientes para notificar al recurrente las sesiones y actuaciones del APC. Además, la SEC no actuó como juez en causa propia, puesto que actuó a raíz de una denuncia de Sadiq Petroleum Limited (SPNC), inversor estratégico que suscribió el 30% de las acciones de African Petroleum Plc. Por consiguiente, el recurrente no podía seguir solicitando la concesión de un mandamiento de certiorari cuando era evidente que no reunía las condiciones para obtenerlo.

Sin embargo, fue más importante la decisión del máximo tribunal sobre la competencia en asuntos del mercado de capitales. El Tribunal Supremo determinó que la cuestión principal del recurso era que el Tribunal Superior Federal había declinado su competencia en el asunto, decisión confirmada por el Tribunal de Apelación. Tras examinar las leyes aplicables a las actuaciones de la SEC y de su Comité de Procedimientos Administrativos, APC, el máximo tribunal planteó una pregunta sencilla: «¿Adónde debe acudir entonces el recurrente si no está conforme con la resolución del APC?». El Tribunal respondió a esta pregunta en los siguientes términos:

«De lo anterior se desprende que cualquier reclamación, ya sea por la denegación de una audiencia justa por parte del APC, como en el presente caso, por cuestiones relativas al Estado de derecho, la equidad, los hechos o el derecho, etc., debe presentarse ante el Tribunal de Inversiones y Valores (1ST). Es inequívoco que el órgano competente para conocer y resolver el caso del recurrente es el Tribunal y no el Tribunal Superior Federal».

La resolución anterior del Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente esta cuestión. La competencia conferida al Tribunal de Inversiones y Valores para resolver todas las cuestiones enumeradas en el artículo 284 de la Ley de Inversiones y Valores de 2007 sigue siendo exclusiva y no puede compartirse con ningún otro órgano jurisdiccional. Una de esas cuestiones se refiere a cualquier decisión o resolución de la Comisión de Valores y Bolsa en la aplicación de la Ley.

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